IRPH - OCTUBRE 2025

El Tribunal Supremo español se pronunciará el 1 de octubre sobre el posible carácter abusivo del índice IRPH. Veremos como aplica los criterios establecidos en la ultima sentencia del TJUE (C-300/23, de 12/12/2024). La valoración de cada supuesto deberá realizarse de forma individualizada.

La sentencia C-300/23 establece que el banco debe informar clara y completamente al consumidor sobre el IRPH y sus consecuencias. Si no lo hace, la cláusula puede considerarse abusiva.

Si la clausula se declara abusiva, el contrato puede quedar sin interés y consecuentemente puede ser declarado nulo, no se debería sustituir la clausula por otra salvo que lo solicite el consumidor.

Es importante valorar si en la firma del contrato se le dio toda la información necesaria para comprender el funcionamiento del índice y sus consecuencias, incluso, si se le explico que según la circular 5/1994 el IRPH debería complementarse con un diferencial negativo.

Estaremos pendientes de la Sentencia!

IRPH – Nulidad
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