Aun pendientes de que el Tribunal Supremo resuelva sobre la posible nulidad de la clausula que impone el índice de referencia IRPH, aplicando la ultima resolución del Tribunal de justicia de la unión Europea, algunos juzgados se están pronunciando a favor de declarar la nulidad.
En nuestro despacho, se ha obtenido el sobreseimiento de un procedimiento de ejecución hipotecaria instado por BBVA y tramitado en el juzgado de primera instancia 38 de Barcelona.
De la resolución consideramos importante destacar los siguientes puntos:
El magistrado ha aplicado a la clausula la exigencia de trasparencia impuesta por el TJUE en sus sentencias de 3 de marzo de 2020, C-125/18 y STJUE C- 300/23, de 12 de diciembre de 2024, con especial referencia en esta última al: los puntos 87 y 88, sobre el hecho de que la cláusula tampoco contiene una referencia a la advertencia hecha por el Banco de España en el preámbulo de su Circular 5/94 a propósito de las características del índice IRPH y la necesidad de aplicar un diferencial negativo para ajustar la TAE de la operación en cuestión a la del mercado.
Respecto al juicio de abusividad, dispone: El desequilibrio de los derechos y las obligaciones lo encontramos fundamentalmente, porque el consumidor no ha sido capaz de entender aquello que estaba firmando, es decir, la entidad no transmitió correctamente que se trataba de un índice que de por sí ya es una TAE al que se aplican sus propias comisiones, gastos y diferencial., por las que pagará por duplicado.
Y finalmente respecto de la buena fe exigible a la entidad bancaria: La buena fe no tiene encaje con la falta de cumplimiento, no de una recomendación, sino de una obligación tal y como fue redactada e impuesta por el Banco de España, en el sentido que; dado que estamos ante una TAE y para que pueda ser competitiva en el mercado sería necesario aplicar un diferencial negativo.
