EL FINAL DE LA LITIGACION SOBRE TARJETAS REVOLVING

Durante los últimos años, hemos observado la masiva litigación sobre tarjetas revolving. Inicialmente, todas fueron objeto de procedimientos judiciales por usura. Posteriormente, se optó por la declaración de nulidad de la clausula del interés remuneratorio en base a la falta de transparencia y judicio de abusividad.

La doctrina jurisprudencial del TS ha reducido considerablemente las opciones de solicitar la declaración de contrato usurario al determinar los criterios para aplicar la norma: En primer lugar la comparativa con las tablas publicadas por el Banco de España, siempre en relación con créditos similares y la columna especifica para este tipo de crédito; en segundo lugar, una vez obtenido el valor comparativo, la tarjeta deberá superar en 6 puntos ese tipo de interés para que se considere usurario.

En cuanto a la falta de transparencia, es cierto que este tipo de productos se comercializó sin explicaciones suficientes y de forma muy agresiva, intentando superar -en muchas ocasiones- la valoración del riesgo.  En definitiva, esta sería la vía más eficaz, actualmente, para obtener la nulidad del contrato.

En cuanto a los efectos de la nulidad, debemos tener en cuenta que las sentencias del Tribunal Supremo, en relación con la usura, determinan un plazo de prescripción de 5 años sobre el pago de los intereses.

En el supuesto de la transparencia la declaración de nulidad es imprescriptible, no asi la acción restitutoria que deberá calcular los 5 años desde la declaración o desde que el consumidor pudo tener conocimiento de esa nulidad. (la prueba es a cargo de la entidad).

En cualquier caso, atendiendo a la prescripción de los intereses en la usura, y a la regulación de este tipo de créditos en el año 2020, la litigación será cada vez menor, en el primer supuesto (usura) totalmente residual (5 años desde interposición de la demanda supondría restitución de intereses desde 2020, año en que la mayoría de las entidades modificaron a la baja los tipos) y, en el segundo supuesto (transparencia) aún siendo todavía reclamables, lo cierto es que la gran mayoría -en el supuesto de ser abusivas- deberían resolverse extrajudicialmente con la actual obligación de la reclamación previa del consumidor (MASC).

Actualmente, las tarjetas revolving quedan reguladas por la Orden ETD/699/2020, de 24 de julio, de regulación del crédito revolvente que modifica la Orden ECO/697/2004, de 11 de marzo, sobre la Central de Información de Riesgos, la Orden EHA/1718/2010, de 11 de junio, de regulación y control de la publicidad de los servicios y productos bancarios y la Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios.

IRPH – Nulidad
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